Documentación complementaria para actas de nacimiento con registro
extemporáneo
- Se considera registro de nacimiento extemporáneo para personas mayores de edad cuando éste se
efectúa después de los primeros tres años de vida y, para el caso de personas menores de edad,
cuando se realiza después del primer año de vida.
- En estos supuestos el interesado deberá entregar uno de los siguientes documentos:
- Original de la copia certificada del acta de matrimonio de los padres, expedida por la
oficina
del Registro Civil mexicano, si éstos contrajeron matrimonio en territorio nacional antes
del
nacimiento del solicitante.
- Original de la copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor, expedida por la
oficina del Registro Civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio
nacional y
registrado dentro de los tres años posteriores al nacimiento.
- Original de la copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicanos,
expedida
por la oficina del Registro Civil mexicano, si fueron registrados dentro de los tres años de
vida.
- Original y copia del documento expedido por la autoridad migratoria de la fecha de
internación
al país de la madre extranjera, si ésta ocurrió antes de la fecha de nacimiento del
interesado.
- Original y copia del certificado de educación primaria expedido por la Secretaría de
Educación
Pública o alguna otra institución reconocida por dicha Secretaría, siempre y cuando ésta se
haya
concluido entre los 12 y 14 años de edad del interesado.
- Original de la partida religiosa del interesado, cotejada en los libros de la institución
correspondiente por Notario Público y asentada dentro del año de su nacimiento.
- Original de la copia certificada del acta de nacimiento de un medio hermano mayor expedida
por
la oficina del Registro Civil mexicano, siempre y cuando éste haya nacido en territorio
nacional
y registrado dentro de los tres primeros años posteriores al nacimiento.
- Tratándose de personas menores de 12 años de edad, podrán presentar original y copia de la
constancia de alumbramiento o del certificado médico de nacimiento, expedido por autoridad
competente o partera autorizada por la Secretaría de Salud.